Por el Dr. Manuel Ingaramo
La Cámara Nacional de Apelaciones de Capital Federal, emitió un fallo a favor de las entidades bancarias, al considerar que el deber de seguridad no puede establecerse como una obligación de resultado que conlleve un factor de atribución objetivo de responsabilidad, máxime cuando en el supuesto de autos, quedó comprobado que el Banco prestó adecuadamente el deber de seguridad en el sistema de banca electrónica, al proveer un sistema de doble validación.


Fallo dispone el cese de aumento abusivo por parte de una prepaga