Tras el pronunciamiento del Superior Tribunal provincial, que hizo lugar al recurso de nulidad extraordinario interpuesto contra una resolución de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial local, esta dictó un nuevo fallo receptivo de las pretensiones de la apelante.
La parte actora, inició exequatur respecto de una sentencia emitida por los tribunales de Bruselas, Bélgica, que condena al demandado al pago de alimentos para sus hijos menores y de un adelanto de liquidación de la comunidad de bienes a favor de la accionante.
El demandado, alegó que la sentencia extranjera carecía de firmeza, por existir una instancia de apelación pendiente, aun cuando, al momento de expresarlo, dicha instancia ya se había expedido, ratificando lo dispuesto por el órgano antecesor.
El Juzgado interviniente, ordenó medidas a diligenciarse en Bélgica, que, apeladas por la accionante, fueron sostenidas por la Alzada, mediante la resolución posteriormente declarada nula por el Superior Tribunal provincial.
El máximo decisor, en el voto de la mayoría, habilitó la instancia extraordinaria por considerar que la recurrida es “una resolución asimilable a definitiva, toda vez que en este procedimiento de exequátur se pretende ejecutar una sentencia extranjera que conlleva una condena de carácter alimentario.»
Y, receptando el recurso incoado, concluyó que la segunda instancia: “… omitió abordar el tema planteado por la recurrente en el sentido que, en base a lo dispuesto por el art. 1039 del Código Judicial Belga, las disposiciones en esta materia son ejecutorias, sin que perjudique o estorbe la oposición o apelación.”
En resolución posterior, de fecha 6 de noviembre de 2020, la Cámara de Apelaciones, receptó el recurso de apelación interpuesto por la actora y ordenó que “de regreso los autos a origen, debe dictarse, sin más trámite, sentencia de exequátur.”
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