La empresa de medicina prepaga impuso a la afiliada, sin previo aviso y sin la debida autorización de la autoridad de aplicación, un aumento superior al 300% en la cuota mensual, argumentando que ésta había alcanzado la edad de 65 años a la par que poseía una antigüedad menor a diez años como afiliada.
Frente a la negativa de la prepaga de exhibir la documentación relativa a la relación contractual que une a las partes–incluido el contrato de afiliación- y de informarle respecto de la fórmula aplicada para arribar al desproporcionado aumento (que también afectaba al hijo menor de edad de la consumidora), la afectada inició una acción de amparo tendiente a que la empresa cese en los aumentos abusivos, refacture los periodos así liquidados, proceda a la devolución de las sumas de dinero percibidas de manera ilegítima y ponga a disposición de la amparista toda la documentación original relativa a ésta que se encuentra en su poder. El reclamo fue acogido por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.


La compensación económica derivada del divorcio o cese de la convivencia