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Constitucionalidad del paso previo por las Comisiones Médicas en la Provincia de Corrientes.

La Dra. Geraldine Chatelet y el Dr. Fernando Berrone comentan un fallo que ponderó que las Comisiones Médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad en la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere.

Dra. Geraldine Chatelet y Dr. Fernando Berrone

El pasado lunes 06 de septiembre el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó el fallo N°133 en los autos caratulados  “INSAURRALDE LISANDRO C/ PREVENCION ART S/ INDEMNIZACION LABORAL” Expediente N°VXP9610/20, decretando la constitucionalidad del trámite previo de agotamiento de vía ante las Comisión Médicas para los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o reclamen por enfermedades profesionales.

En el caso en estudio el juez de primera instancia había ordenado al actor agotar la vía administrativa toda vez que, habiendo tenido lugar el accidente de trabajo el día 07-05-20, era de aplicación la Ley N°6429 (B.O. 21-12-17) que adhería a las disposición contenidas en la Ley Nacional N°27.348 (B.O. 24-02-2017) que ordenaba el paso previo por las Comisiones Médicas.  

Al haberse agraviado el actor con tal Resolución, la Cámara de Apelaciones Civil Comercial y Laboral de la ciudad de Santo Tomé decretó la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley 24557; 1, 2, 3 y 4 de la Ley 27.348; y del art. 1 de la Ley 6.429 de la Provincia de Corrientes. De este modo revocó la decisión de primera instancia y fijó la competencia laboral ordinaria. Contra la misma, la demandada Prevención ART S.A., representada por este estudio jurídico, dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, siguiendo el criterio sentado por la Corte de Justicia de la Nación en el reciente fallo dictado el 02-09-21 en autos: «Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente- ley especial», declaró que el paso previo por las Comisiones Médicas no revela alzamiento alguno al sistema constitucional.

 Para arribar a tal conclusión y luego de analizar minuciosamente el procedimiento  previsto por la normativa vigente, el fallo dictado ponderó que las Comisiones Médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad en la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere; incorpora un sistema de resguardos básicos de debido proceso que contribuye a la participación de las partes con patrocinio letrado gratuito y obligatorio; establece un plazo razonable y perentorio para la decisión administrativa asegurando así que la petición se decida con la premura necesaria; cumpliendo de este modo con el propósito tenido en miras por el legislador al organizar el sistema de Riesgos de Trabajo, sin desconocerse, claro está, que la decisión final sobre los casos le corresponde a la justicia ordinaria, por lo cual la garantía del juez natural se encuentra debidamente resguardada con la intervención de los tribunales del fuero del trabajo según la ley de procedimiento laboral de la provincia.

El dictado de este fallo pone de este modo fin a una larga discusión que se venía llevando en los tribunales de toda la Provincia de Corrientes que no hacía sino dilatar la solución para el trabajador accidentado o enfermo que necesitaba obtener una solución rápida, sumado esto a la saturación del sistema judicial debido al cúmulo de causas laborales en trámite.

Ver el fallo completo acá.

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